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Artículo 24 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades y empresas o personas que manejen información importante, como placas de autos, huellas digitales, números de teléfono, registros de empresas o datos bancarios, están obligadas a cooperar con las agencias de investigación del país. Esa información se usará para prevenir, investigar y perseguir delitos. Cuando los investigadores quieran consultar datos que están en manos de particulares, como bancos o compañías telefónicas, deben hacerlo siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales, para que tu privacidad esté protegida.

Texto oficial

Artículo 24. Fuentes de información en general Todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 16 de 28 empresariales, comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley. Tratándose de la consulta de información en posesión de particulares, los mecanismos de interconexión por parte del CNI a sus bases de datos, sistemas y registros de información deberán respetar en todo momento lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.