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Artículo 11 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien hace una transferencia de dinero dentro de un sistema de pagos (como el SPEI), ya sea para pagar una deuda o cualquier otra cosa, una vez que el sistema la acepta, ese pago ya no se puede cancelar ni echar para atrás. Es firme, obligatorio y válido frente a cualquier persona, incluso si después sale una orden de un juez o de una autoridad que quiera detenerlo. Si un juez o alguna autoridad ordena que se congelen o detengan los pagos de un participante (como un banco o empresa dentro del sistema), esa orden solo tendrá efecto a partir del siguiente día hábil bancario después de que se la notifiquen al administrador del sistema. Eso significa que los pagos que ya estaban programados y aceptados antes de esa notificación se tienen que cumplir sin problema. Aunque los pagos ya aceptados no se puedan detener, las personas o empresas a las que se les deba dinero (acreedores) o los encargados de un concurso mercantil (cuando una empresa quiebra) sí pueden demandar legalmente a quien corresponda para pedir que les paguen, les indemnicen o les devuelvan lo que les toca por derecho, pero sin poder cancelar las transferencias que ya se hicieron.

Texto oficial

Artículo 11. Las Órdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros. Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que sea notificada al Administrador del Sistema en términos del artículo 13 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho, de quien corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.