LEY de Sistemas de Pagos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Este artículo dice que esta ley sirve para poner en práctica una parte de la Constitución Mexicana, en específico lo que tiene que ver con el Banco de México (Banxico). El Banxico tiene el poder de regular los servicios financieros y la intermediación, como cuando pides un préstamo o transfieres dinero. Además, esta autoridad puede crear y hacer cumplir las reglas necesarias para que todo funcione bien. En el Capítulo II se explica que las órdenes de transferencia ya aceptadas no se pueden echar para atrás y son válidas, al igual que las obligaciones que generan.
- Art. 11Cuando alguien hace una transferencia de dinero dentro de un sistema de pagos (como el SPEI), ya sea para pagar una deuda o cualquier otra cosa, una vez que el sistema la acepta, ese pago ya no se puede cancelar ni echar para atrás. Es firme, obligatorio y válido frente a cualquier persona, incluso si después sale una orden de un juez o de una autoridad que quiera detenerlo. Si un juez o alguna autoridad ordena que se congelen o detengan los pagos de un participante (como un banco o empresa dentro del sistema), esa orden solo tendrá efecto a partir del siguiente día hábil bancario después de que se la notifiquen al administrador del sistema. Eso significa que los pagos que ya estaban programados y aceptados antes de esa notificación se tienen que cumplir sin problema. Aunque los pagos ya aceptados no se puedan detener, las personas o empresas a las que se les deba dinero (acreedores) o los encargados de un concurso mercantil (cuando una empresa quiebra) sí pueden demandar legalmente a quien corresponda para pedir que les paguen, les indemnicen o les devuelvan lo que les toca por derecho, pero sin poder cancelar las transferencias que ya se hicieron.
- Art. 12Si alguien demanda a un banco o empresa que participa en los sistemas de pagos para que deje de pagar (por ejemplo, por una quiebra), ese banco o empresa, al responder la demanda, debe entregar al juez una lista completa de todos los sistemas de pagos donde participa. También debe incluir la dirección de los administradores de esos sistemas y cualquier otro dato necesario para que el juez pueda notificarles. Si la lista no está clara o está incompleta, el juez le dará una sola oportunidad de corregirla en un plazo de tres días hábiles. Si el banco o empresa no entrega la información correcta, el juez puede usar multas u otras sanciones legales en su contra.
- Art. 13Si una autoridad (como un juez) decide que un banco o empresa financiera ya no puede hacer pagos, debe avisar personalmente al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria (que regula los bancos) y a los encargados del sistema de pagos del que esa empresa forma parte. Ese aviso tiene que darse a más tardar al tercer día hábil bancario después de que se tomó la decisión. Si el IPAB (que protege los ahorros) o la Comisión Nacional Bancaria piden que un banco sea declarado en quiebra, deben avisarle por escrito al banco el mismo día que presentan la demanda. Además, si saben en qué sistemas de pagos participa ese banco, también deben notificar a los encargados de esos sistemas. Cuando el encargado del sistema de pagos recibe ese aviso, debe informar a todos los participantes de ese sistema lo que dice el aviso, lo más rápido posible. Si alguien no cumple con estas reglas, recibirá un castigo según lo que diga la ley.
- Art. 14Este artículo dice que, aunque un juez o una autoridad ordene que una empresa (como un banco) deje de hacer pagos, las operaciones que ya estaban aceptadas en el sistema de pagos sí se tienen que cumplir y liquidar. Pero hay reglas: el sistema de pagos ya no puede aceptar nuevas órdenes de pago de esa empresa desde el siguiente día hábil después de que le avisen de la orden de suspensión. Tampoco se pueden echar para atrás los pagos que ya se hayan hecho o procesado hasta ese día del aviso. Y esos pagos ya hechos se tienen que liquidar siguiendo las reglas internas del sistema de pagos, sin que tengan que pasar por un proceso de reconocimiento de deudas.
- Art. 15El dinero o las garantías que los bancos usen en el sistema de pagos para cubrir transferencias o liquidaciones no pueden ser embargados desde que empieza el día de operaciones hasta que se paguen todas las obligaciones. Durante ese tiempo, ninguna autoridad judicial o administrativa puede ordenar que se congelen esos recursos. Además, las cuentas que los bancos tienen obligatoriamente en el Banco de México, ya sea en pesos o en dólares, tampoco pueden ser embargadas en ningún momento. Lo mismo aplica para las garantías que cualquier persona le dé al Banco de México en operaciones financieras específicas.
- Art. 16Si das una garantía (como un depósito en un banco) y llegas a una situación donde el banco necesita usarla para cobrarse lo que le debes, nadie, ni un juez ni una autoridad, puede detener ese proceso. El banco puede ejecutar la garantía sin que te avisen antes, y tú no puedes pedir que lo suspendan o lo cancelen. Todo se hace siguiendo las reglas internas de ese sistema de pagos y lo que hayas acordado al firmar el contrato. En pocas palabras, si te atrasas o no cumples, el banco actúa rápido y sin posibilidad de que te eches para atrás.
- Art. 17Este artículo dice que si pones algo como garantía (por ejemplo, una casa o dinero) para asegurar que pagarás una deuda relacionada con transferencias bancarias, ese acto es válido. Solo es válido si lo hiciste a más tardar el día en que el administrador del sistema de pagos recibe ciertas notificaciones de las que habla el artículo 13. También tienes que cumplir con las reglas internas de ese sistema de pagos. En pocas palabras, si das una garantía para cubrir un pago, debe hacerse antes de que llegue el aviso y siguiendo las normas del sistema.
- Art. 18Si alguien tiene que usar las garantías (cosas que se dejaron como respaldo) de las que habla el artículo 15, el dinero que se obtenga se usará primero para pagar lo que se debe por transferencias aceptadas, su compensación y liquidación, y también lo que se le deba al Banco de México por ciertas operaciones. Esto se paga antes que cualquier otra deuda. Si el dinero de las garantías y otras acciones no alcanza para cubrir todo lo que se debe, los acreedores (a quienes se les debe) pueden cobrar su deuda por otros medios que permita la ley. En cambio, si al usar las garantías sobra dinero, ese remanente se debe entregar a los órganos concursales (como los que manejan quiebras), al participante del sistema de pagos, o a quien corresponda, según lo que digan las reglas aplicables.
- Art. 19El Banco de México va a revisar y vigilar cómo trabajan los sistemas de pago (como los que usas para transferir dinero o pagar con tarjeta) y las empresas que los administran, para asegurarse de que todo funcione bien. Su labor de supervisión consiste en checar los riesgos que puedan tener esos sistemas, cómo controlan esos riesgos, qué planes tienen si algo sale mal, y si están bien administrados. Todo esto lo hace para que los sistemas de pago sigan las reglas de esta ley, las que el mismo Banco de México ponga, y las buenas prácticas del mundo financiero.
- Art. 20Los encargados de manejar los sistemas de pago o compensación tienen que darle al Banco de México toda la información que les pida. Esto es para que el Banco pueda revisar si están cumpliendo con la ley y las reglas que de ella salgan. La información la deben entregar en los tiempos y de la forma que el mismo Banco de México decida.
- Art. 21El Banco de México tiene la autoridad para crear y poner en marcha programas de ajuste obligatorios para corregir problemas en los Sistemas de Pago (como los que usas para transferir dinero). Antes de hacerlo, debe consultar con el encargado de ese sistema. Esto solo ocurre si el Banco de México detecta fallas que puedan afectar su buen funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las transferencias o violar repetidamente la ley. Además, estos programas no quitan que se apliquen otras sanciones legales si es necesario.
- Art. 22Este artículo explica las faltas que cometen los administradores de los sistemas de pago (como las empresas que manejan transferencias o pagos con tarjeta) según esta ley. Las infracciones incluyen no seguir las reglas del Banco de México (el banco central), no presentar a tiempo sus manuales internos, o hacer cambios sin permiso. También es falta no informar correctamente sobre comisiones o cobros, dar información falsa o incompleta al banco, o no cumplir con lo que pide la ley. En resumen, todo lo que hagan en contra de las reglas del Banco de México o de esta ley es considerado una infracción.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Banco de México puede multar al encargado de un sistema financiero si comete ciertas faltas. Las multas se calculan con base en el salario mínimo diario de la Ciudad de México. Si la falta es grave (como las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 22), la multa será de entre 5,000 y 10,000 veces ese salario. En cambio, si la falta es menos grave (fracciones V y VIII del artículo 22), la multa será de entre 500 y 2,000 veces ese mismo salario.
- Art. 24El Banco de México te puede multar si manejas sistemas que varias instituciones financieras usan para pagarse entre sí con transferencias de dinero o valores, y no entregas la información que te pide a tiempo, la entregas mal o incompleta. La multa va de 500 a 2,000 veces el salario mínimo de un día en la Ciudad de México. Por ejemplo, si el salario mínimo diario está en $200, la multa sería entre $100,000 y $400,000. Esto aplica solo si en esos sistemas participan tres o más bancos o financieras.
- Art. 25El Banco de México, antes de ponerte una multa, primero debe avisarte por escrito qué fue lo que hiciste mal y qué reglas de la ley rompiste. Después de que te llegue ese aviso, tienes 5 días hábiles bancarios (excluye sábados, domingos y días festivos de los bancos) para responder lo que te convenga, presentar pruebas o dar tus razones por escrito.
- Art. 26Si el Banco de México te acusa de haber violado alguna regla, te darán la oportunidad de explicar tu versión (eso es el "derecho de audiencia" del artículo 25). Si no respondes o no logras demostrar que no hiciste nada malo, entonces te van a aplicar una multa. Para decidir cuánto te cobran, van a tomar en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tienes, y si ya te habían multado antes por lo mismo en los últimos 365 días. Si la falta se mantuvo por un tiempo largo (como un error que no corregiste), también lo consideran. Por último, si cometiste varias faltas al mismo tiempo, solo te cobrarán la multa más cara de todas, no todas juntas.
- Art. 27Si ya te multaron por las faltas que explican en las fracciones III y IV del artículo 26, te pueden cobrar hasta el doble de lo que dice la multa original. Eso significa que, si la multa normal era de mil pesos, podrías terminar pagando hasta dos mil. Es una sanción más fuerte por reincidir o por cometer una falta grave de las que mencionan ahí.
- Art. 28Si cometes una falta y antes de que el Banco de México te notifique formalmente que te va a multar, tú mismo le escribes al banco aceptando el error, corriges lo mal hecho y te comprometes a presentar un plan para arreglarlo, entonces te aplicarán la multa más baja posible de las que marca la ley. Es como si te adelantas a que te castiguen y, al cooperar, te rebajan el castigo al mínimo.
- Art. 29El Banco de México solo tiene tres años para multarte desde que cometes la falta. Si ya pasó ese tiempo, ya no puede hacer nada. Pero si el Banco te notifica por escrito que estás siendo investigado, ese plazo se pausa. La notificación cuenta como el inicio del proceso. En palabras simples: si no te avisan en tres años, la multa ya no procede.
- Art. 30Si el Banco de México te pone una multa, tienes 15 días hábiles bancarios (sin contar sábados, domingos ni feriados bancarios) para pagarla, contando a partir del día en que te avisen oficialmente. Pero si la pagas dentro de los primeros 5 días hábiles bancarios después de que te notifiquen, te la perdonan a la mitad, es decir, solo pagas el 50%. Lo mejor es que no necesitas que el Banco de México te avise otra vez, aplica automáticamente, incluso en los casos especiales que menciona el artículo 28 de esta misma ley.
- Art. 31Si el Banco de México tiene algún problema legal por aplicar esta ley, solo los tribunales federales pueden resolverlo. Esto aplica tanto si el Banco es demandante como demandado, o si sus intereses salen afectados en el caso. Los tribunales federales son los que dependen del gobierno federal, no de los estados.
- Art. 32Este artículo solo dice que la Ley no quita ni reemplaza los poderes que otras leyes ya le dan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades. Esas autoridades pueden seguir regulando, supervisando y dando permisos, así como obligar a las empresas a cumplir ciertos programas. También deja claro que el Banco de México se queda con sus facultades para controlar los sistemas de pagos y las transferencias de dinero, según lo que digan otras leyes. En pocas palabras, esta Ley no cancela lo que ya pueden hacer otras instituciones por separado.
- Art. 33Si te multan por lo que dicen los artículos 23 y 24 de esta ley, puedes pedir que reconsideren esa multa. Ese recurso se llama "reconsideración" y es obligatorio que lo intentes antes de cualquier otro paso. Para resolverlo, se seguirán las reglas internas del Banco de México y las leyes relacionadas. Si algo no queda claro en esas reglas, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar los huecos.
- Art. 34El artículo 34 habla sobre los plazos para el recurso de reconsideración, que es una queja formal para pedir que se revise una decisión. Dice que todos los trámites de este recurso solo se pueden hacer en días y horas hábiles, o sea, en fechas y horarios permitidos por la ley. Los días hábiles son todos los del año, menos los sábados, domingos y los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diga que no cuentan (días inhábiles bancarios). Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 7 de la tarde. Esto evita que te pidan hacer algo en un día festivo o fuera del horario laboral normal.
- Art. 35Cuando metas un recurso de reconsideración, las notificaciones te llegarán de tres formas: directamente a ti (notificación personal), por escrito en un documento oficial (instructivo), o publicándose en un lugar visible del juzgado (estrados). A las autoridades que emitieron el acto que estás impugnando, solo se les avisará mediante un oficio, que es un documento formal entre instituciones.
- Art. 36El artículo 36 dice que la autoridad del Banco de México que se encarga de resolver el recurso de reconsideración (una queja o petición para que revisen una decisión) puede sacar copias oficiales de los documentos del caso. Esas copias se pueden usar en juicios o ante otras autoridades, siempre que tengan que ver con lo que esa autoridad maneja. En otras palabras, si necesitas los papeles de tu caso para un asunto legal, el Banco de México te los puede dar ya listos para presentar.
- Art. 37Si vas a meter un recurso de reconsideración, tu escrito debe incluir: el nombre de tu empresa y quién firma por ella; una dirección en la CDMX para recibir notificaciones; los datos de la resolución que estás impugnando; los motivos por los que crees que está mal; y la firma original de quien presenta el recurso. También tienes que adjuntar todas las pruebas que usas para demostrar tus argumentos. Se aceptan casi todas, excepto testigos y que las autoridades se declaren culpables. Los documentos debes entregarlos junto con el escrito; si los entregas después, no los aceptan, a menos que sean pruebas nuevas que aparecieron después. Además, debes agregar: una copia del escrito para cada autoridad que emitió la resolución, los papeles que acrediten que quien firma tiene permiso para hacerlo, la resolución que estás impugnando y el comprobante de que te la notificaron. Si ofreces una prueba pericial (como de un experto), tienes que incluir el dictamen del perito desde el principio, si no, no la aceptan. Si se te pasa ofrecer pruebas o adjuntar documentos, pierdes el derecho a hacerlo después.
- Art. 38Si el juez ve que tu queja o recurso está bien hecha y no hay razón para rechazarla, entonces la acepta. En esa misma decisión, le pide a la autoridad que emitió la resolución que te molestó que le explique por qué lo hizo, y para eso les manda una copia de tu escrito.
- Art. 39Cuando una autoridad te sanciona y piden un informe, tienen un plazo de 6 días hábiles bancarios para entregarlo. Eso significa que no cuentan los sábados, domingos ni días festivos de los bancos, y empiezan a contar desde el día siguiente a cuando reciben el oficio. Además, deben mandar junto con el informe el expediente original de la sanción y todos los papeles que lo respalden.
- Art. 40Cuando alguien presenta una queja o recurso, la autoridad le pide información a las dependencias correspondientes. Con esa información, te van a notificar para que, en un plazo de tres días, puedas decir lo que te parezca necesario para defender tus intereses. Es como si te dieran chance de revisar lo que dijeron las autoridades y responder. Si no dices nada en esos tres días, simplemente se sigue el proceso sin tu opinión.
- Art. 41Terminado el tiempo que ya te explicaron (10 días para que presentes tus pruebas o argumentos), aunque no hayas dicho nada, las autoridades van a pasar tu caso para que un juez o funcionario decida si te dan la razón o no. Traducción: después de que se cumpla el plazo, con o sin lo que tú digas, le toca a ellos resolver si ganas o pierdes tu queja.
- Art. 42Si presentas un recurso de reconsideración (un documento donde pides que revisen una decisión que te afectó), el banco tiene hasta 45 días hábiles bancarios (días que trabajan los bancos, sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día que entregaste tu escrito. Si pasan los 45 días y no te contestan, se da por hecho que la respuesta es negativa, es decir, que la decisión que impugnas (la que no te gustó) queda confirmada tal cual.
- Art. 43Cuando un juez fiscal (del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) resuelve tu queja o "recurso de reconsideración", ya no puedes pedirle al mismo tribunal que vuelva a revisar su decisión. Ese fallo es la última palabra de ese tribunal sobre tu caso. No hay manera de impugnar o pelear esa resolución frente a ellos otra vez. En otras palabras, si no estás de acuerdo con lo que decidieron, no puedes meter otro recurso legal ahí mismo.
- Art. 44El artículo 44 dice que para cobrar las multas de esta ley, se deben seguir las reglas de la Ley del Banco de México, específicamente sus artículos 66 y 67. Luego, los artículos transitorios indican que la ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. También mencionan que los acuerdos o trámites de pago que ya estén funcionando 12 meses antes de que la ley entre en vigor, se ajustarán a ella desde que se publique una lista oficial, hasta enero de 2003. El Banco de México tiene 20 días hábiles después de que la ley empiece para publicar esa lista, y los encargados de esos sistemas tienen 10 días para pedir autorización al Banco; si no lo hacen, pueden recibir una multa.