Artículo 16 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das una garantía (como un depósito en un banco) y llegas a una situación donde el banco necesita usarla para cobrarse lo que le debes, nadie, ni un juez ni una autoridad, puede detener ese proceso. El banco puede ejecutar la garantía sin que te avisen antes, y tú no puedes pedir que lo suspendan o lo cancelen. Todo se hace siguiendo las reglas internas de ese sistema de pagos y lo que hayas acordado al firmar el contrato. En pocas palabras, si te atrasas o no cumples, el banco actúa rápido y sin posibilidad de que te eches para atrás.
Texto oficial
Artículo 16. Los actos necesarios para la ejecución de las garantías señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo sin que puedan ser limitados, suspendidos o revocados por orden judicial o administrativa de cualquier naturaleza. Dicha ejecución, así como la vista previa al interesado, se realizarán de conformidad con las Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate y las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.