Artículo 17 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si pones algo como garantía (por ejemplo, una casa o dinero) para asegurar que pagarás una deuda relacionada con transferencias bancarias, ese acto es válido. Solo es válido si lo hiciste a más tardar el día en que el administrador del sistema de pagos recibe ciertas notificaciones de las que habla el artículo 13. También tienes que cumplir con las reglas internas de ese sistema de pagos. En pocas palabras, si das una garantía para cubrir un pago, debe hacerse antes de que llegue el aviso y siguiendo las normas del sistema.
Texto oficial
Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.