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Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero o las garantías que los bancos usen en el sistema de pagos para cubrir transferencias o liquidaciones no pueden ser embargados desde que empieza el día de operaciones hasta que se paguen todas las obligaciones. Durante ese tiempo, ninguna autoridad judicial o administrativa puede ordenar que se congelen esos recursos. Además, las cuentas que los bancos tienen obligatoriamente en el Banco de México, ya sea en pesos o en dólares, tampoco pueden ser embargadas en ningún momento. Lo mismo aplica para las garantías que cualquier persona le dé al Banco de México en operaciones financieras específicas.

Texto oficial

Artículo 15. Las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que los Participantes, en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos, tengan afectos al cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del Sistema de Pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de tales Órdenes de Transferencia Aceptadas cada día. Por lo anterior, durante el período mencionado no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial. Las cuentas que las instituciones de crédito estén obligadas a mantener en el Banco de México, ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, serán inembargables. Asimismo, las garantías, incluyendo las previstas en el artículo 16 de la ley que regula al Banco de México, que se constituyan a su favor por cualquier persona que sea su contraparte o garante en alguna de las operaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, serán inembargables.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 6) ↗

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