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Artículo 14 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque un juez o una autoridad ordene que una empresa (como un banco) deje de hacer pagos, las operaciones que ya estaban aceptadas en el sistema de pagos sí se tienen que cumplir y liquidar. Pero hay reglas: el sistema de pagos ya no puede aceptar nuevas órdenes de pago de esa empresa desde el siguiente día hábil después de que le avisen de la orden de suspensión. Tampoco se pueden echar para atrás los pagos que ya se hayan hecho o procesado hasta ese día del aviso. Y esos pagos ya hechos se tienen que liquidar siguiendo las reglas internas del sistema de pagos, sin que tengan que pasar por un proceso de reconocimiento de deudas.

Texto oficial

Artículo 14. Las resoluciones judiciales o administrativas, incluidas las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la disolución o liquidación de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender, o de cualquier manera limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, no impedirán que se efectúe la Compensación y la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, sujeto a las reglas siguientes: I. Los Sistemas de Pagos no podrán aceptar Órdenes de Transferencia del Participante sujeto a la resolución en cuestión, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que el Administrador del Sistema reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo anterior; II. No se revocarán la Compensación, la Liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de Órdenes de Transferencia Aceptadas que se hayan realizado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido la notificación citada en la fracción anterior, y III. El cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los actos a que se refiere la fracción anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro de naturaleza similar. LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 14 CAPÍTULO III De las Garantías y la Prelación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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