Artículo 13 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad (como un juez) decide que un banco o empresa financiera ya no puede hacer pagos, debe avisar personalmente al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria (que regula los bancos) y a los encargados del sistema de pagos del que esa empresa forma parte. Ese aviso tiene que darse a más tardar al tercer día hábil bancario después de que se tomó la decisión. Si el IPAB (que protege los ahorros) o la Comisión Nacional Bancaria piden que un banco sea declarado en quiebra, deben avisarle por escrito al banco el mismo día que presentan la demanda. Además, si saben en qué sistemas de pagos participa ese banco, también deben notificar a los encargados de esos sistemas. Cuando el encargado del sistema de pagos recibe ese aviso, debe informar a todos los participantes de ese sistema lo que dice el aviso, lo más rápido posible. Si alguien no cumple con estas reglas, recibirá un castigo según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 13. Para los efectos señalados en la fracción I del artículo siguiente, la autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún Participante a realizar pagos, incluso cuando se trate de un procedimiento de naturaleza concursal, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los Administradores de los Sistemas de los que sea miembro el Participante sujeto a tal resolución, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que ésta haya sido dictada. En el evento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores demande la declaración de concurso mercantil de alguna institución de crédito conforme a la ley de la materia, en la fecha de presentación de la demanda respectiva deberá informar por escrito a la institución de que se trate sobre la presentación de la misma, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente dicha demanda y conozca en qué Sistemas de Pagos actúa la institución respectiva como Participante, deberá informar por escrito a las personas señaladas en el párrafo anterior, según corresponda, sobre la presentación de la citada demanda, para los efectos previstos en la fracción I del artículo 14 de este ordenamiento. Recibida cualquiera de las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el Administrador del Sistema deberá hacer del conocimiento de todos los Participantes en el Sistema de Pagos respectivo el contenido de la misma, lo antes posible. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.