Artículo 12 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demanda a un banco o empresa que participa en los sistemas de pagos para que deje de pagar (por ejemplo, por una quiebra), ese banco o empresa, al responder la demanda, debe entregar al juez una lista completa de todos los sistemas de pagos donde participa. También debe incluir la dirección de los administradores de esos sistemas y cualquier otro dato necesario para que el juez pueda notificarles. Si la lista no está clara o está incompleta, el juez le dará una sola oportunidad de corregirla en un plazo de tres días hábiles. Si el banco o empresa no entrega la información correcta, el juez puede usar multas u otras sanciones legales en su contra.
Texto oficial
Artículo 12. Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, así como la demás información que resulte LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 14 necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles. De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.