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Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que la autoridad del Banco de México que se encarga de resolver el recurso de reconsideración (una queja o petición para que revisen una decisión) puede sacar copias oficiales de los documentos del caso. Esas copias se pueden usar en juicios o ante otras autoridades, siempre que tengan que ver con lo que esa autoridad maneja. En otras palabras, si necesitas los papeles de tu caso para un asunto legal, el Banco de México te los puede dar ya listos para presentar.

Texto oficial

Artículo 36. La autoridad a la que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México corresponda resolver el recurso de reconsideración, tendrá la facultad de certificar y expedir copias de los documentos que obren en el expediente del propio recurso, para ser exhibidos en asuntos judiciales o ante cualquier otra autoridad, relativos al ámbito de su competencia. Sección II De la interposición y sustanciación del recurso

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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