- Ley
- LEY de Sistemas de Pagos
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando metas un recurso de reconsideración, las notificaciones te llegarán de tres formas: directamente a ti (notificación personal), por escrito en un documento oficial (instructivo), o publicándose en un lugar visible del juzgado (estrados). A las autoridades que emitieron el acto que estás impugnando, solo se les avisará mediante un oficio, que es un documento formal entre instituciones.
Texto oficial
Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.