Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSP/34
Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 habla sobre los plazos para el recurso de reconsideración, que es una queja formal para pedir que se revise una decisión. Dice que todos los trámites de este recurso solo se pueden hacer en días y horas hábiles, o sea, en fechas y horarios permitidos por la ley. Los días hábiles son todos los del año, menos los sábados, domingos y los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diga que no cuentan (días inhábiles bancarios). Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 7 de la tarde. Esto evita que te pidan hacer algo en un día festivo o fuera del horario laboral normal.

Texto oficial

Artículo 34. En el procedimiento del recurso de reconsideración las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y los inhábiles LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 14 bancarios que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las diecinueve horas.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.