Artículo 33 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan por lo que dicen los artículos 23 y 24 de esta ley, puedes pedir que reconsideren esa multa. Ese recurso se llama "reconsideración" y es obligatorio que lo intentes antes de cualquier otro paso. Para resolverlo, se seguirán las reglas internas del Banco de México y las leyes relacionadas. Si algo no queda claro en esas reglas, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar los huecos.
Texto oficial
Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.