Artículo 32 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que la Ley no quita ni reemplaza los poderes que otras leyes ya le dan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades. Esas autoridades pueden seguir regulando, supervisando y dando permisos, así como obligar a las empresas a cumplir ciertos programas. También deja claro que el Banco de México se queda con sus facultades para controlar los sistemas de pagos y las transferencias de dinero, según lo que digan otras leyes. En pocas palabras, esta Ley no cancela lo que ya pueden hacer otras instituciones por separado.
Texto oficial
Artículo 32. Lo dispuesto en esta Ley es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley. Asimismo, lo previsto en este ordenamiento es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al Banco de México en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos. CAPÍTULO V Del Recurso de Reconsideración Sección I Reglas Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.