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Artículo 37 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a meter un recurso de reconsideración, tu escrito debe incluir: el nombre de tu empresa y quién firma por ella; una dirección en la CDMX para recibir notificaciones; los datos de la resolución que estás impugnando; los motivos por los que crees que está mal; y la firma original de quien presenta el recurso. También tienes que adjuntar todas las pruebas que usas para demostrar tus argumentos. Se aceptan casi todas, excepto testigos y que las autoridades se declaren culpables. Los documentos debes entregarlos junto con el escrito; si los entregas después, no los aceptan, a menos que sean pruebas nuevas que aparecieron después. Además, debes agregar: una copia del escrito para cada autoridad que emitió la resolución, los papeles que acrediten que quien firma tiene permiso para hacerlo, la resolución que estás impugnando y el comprobante de que te la notificaron. Si ofreces una prueba pericial (como de un experto), tienes que incluir el dictamen del perito desde el principio, si no, no la aceptan. Si se te pasa ofrecer pruebas o adjuntar documentos, pierdes el derecho a hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 37. En el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración deberá expresarse: I. La denominación social del recurrente y el nombre de la persona que promueva en su representación; II. El lugar, ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, relativas al recurso de reconsideración; III. Los datos de identificación de la resolución impugnada; IV. Los agravios que se hagan valer, y V. La firma autógrafa de quien promueva en representación del recurrente. Asimismo, en el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración, deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funden los agravios. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones. El recurrente deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con el escrito mediante el cual interponga el recurso. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervenientes. De igual forma, deberán acompañarse a dicho escrito: una copia del mismo para cada una de las autoridades emisoras del acto impugnado; los documentos que acrediten la personalidad de quien promueva; el documento en que conste el acto impugnado, y la constancia de notificación de este último. De ofrecerse la pericial, deberá acompañarse el dictamen pericial correspondiente, sin lo cual no será admitida. Si el recurrente omitió ofrecer pruebas o acompañar documentos, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.