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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSP/38
Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que tu queja o recurso está bien hecha y no hay razón para rechazarla, entonces la acepta. En esa misma decisión, le pide a la autoridad que emitió la resolución que te molestó que le explique por qué lo hizo, y para eso les manda una copia de tu escrito.

Texto oficial

Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 14 hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.