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Artículo 38 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez ve que tu queja o recurso está bien hecha y no hay razón para rechazarla, entonces la acepta. En esa misma decisión, le pide a la autoridad que emitió la resolución que te molestó que le explique por qué lo hizo, y para eso les manda una copia de tu escrito.

Texto oficial

Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 14 hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.