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Artículo 39 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad te sanciona y piden un informe, tienen un plazo de 6 días hábiles bancarios para entregarlo. Eso significa que no cuentan los sábados, domingos ni días festivos de los bancos, y empiezan a contar desde el día siguiente a cuando reciben el oficio. Además, deben mandar junto con el informe el expediente original de la sanción y todos los papeles que lo respalden.

Texto oficial

Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.