Artículo 40 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso, la autoridad le pide información a las dependencias correspondientes. Con esa información, te van a notificar para que, en un plazo de tres días, puedas decir lo que te parezca necesario para defender tus intereses. Es como si te dieran chance de revisar lo que dijeron las autoridades y responder. Si no dices nada en esos tres días, simplemente se sigue el proceso sin tu opinión.
Texto oficial
Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.