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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSP/40
Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso, la autoridad le pide información a las dependencias correspondientes. Con esa información, te van a notificar para que, en un plazo de tres días, puedas decir lo que te parezca necesario para defender tus intereses. Es como si te dieran chance de revisar lo que dijeron las autoridades y responder. Si no dices nada en esos tres días, simplemente se sigue el proceso sin tu opinión.

Texto oficial

Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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