Artículo 41 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Terminado el tiempo que ya te explicaron (10 días para que presentes tus pruebas o argumentos), aunque no hayas dicho nada, las autoridades van a pasar tu caso para que un juez o funcionario decida si te dan la razón o no. Traducción: después de que se cumpla el plazo, con o sin lo que tú digas, le toca a ellos resolver si ganas o pierdes tu queja.
Texto oficial
Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente. Sección III De la resolución del recurso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.