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Artículo 41 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Terminado el tiempo que ya te explicaron (10 días para que presentes tus pruebas o argumentos), aunque no hayas dicho nada, las autoridades van a pasar tu caso para que un juez o funcionario decida si te dan la razón o no. Traducción: después de que se cumpla el plazo, con o sin lo que tú digas, le toca a ellos resolver si ganas o pierdes tu queja.

Texto oficial

Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente. Sección III De la resolución del recurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.