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Artículo 42 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentas un recurso de reconsideración (un documento donde pides que revisen una decisión que te afectó), el banco tiene hasta 45 días hábiles bancarios (días que trabajan los bancos, sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día que entregaste tu escrito. Si pasan los 45 días y no te contestan, se da por hecho que la respuesta es negativa, es decir, que la decisión que impugnas (la que no te gustó) queda confirmada tal cual.

Texto oficial

Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.