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Artículo 43 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez fiscal (del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) resuelve tu queja o "recurso de reconsideración", ya no puedes pedirle al mismo tribunal que vuelva a revisar su decisión. Ese fallo es la última palabra de ese tribunal sobre tu caso. No hay manera de impugnar o pelear esa resolución frente a ellos otra vez. En otras palabras, si no estás de acuerdo con lo que decidieron, no puedes meter otro recurso legal ahí mismo.

Texto oficial

Artículo 43. Contra las resoluciones dictadas en el recurso de reconsideración o a consecuencia de éste, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.