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Artículo 44 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que para cobrar las multas de esta ley, se deben seguir las reglas de la Ley del Banco de México, específicamente sus artículos 66 y 67. Luego, los artículos transitorios indican que la ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. También mencionan que los acuerdos o trámites de pago que ya estén funcionando 12 meses antes de que la ley entre en vigor, se ajustarán a ella desde que se publique una lista oficial, hasta enero de 2003. El Banco de México tiene 20 días hábiles después de que la ley empiece para publicar esa lista, y los encargados de esos sistemas tienen 10 días para pedir autorización al Banco; si no lo hacen, pueden recibir una multa.

Texto oficial

Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la información con que cuente el Banco de México, hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3o. de la presente Ley durante los doce meses anteriores a la fecha de su entrada en vigor, así como los administrados por el Banco de México, quedarán sujetos a la misma a partir del día siguiente al que se realice la publicación prevista en el Artículo Tercero Transitorio y hasta en tanto el Banco de México efectúe la publicación a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de esta Ley, correspondiente al mes de enero de 2003. Para efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el Banco de México utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO. Durante los veinte días hábiles bancarios siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de los acuerdos o procedimientos que se encuentren en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo anterior, así como la denominación de las entidades que los administran. LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 14 Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que se realice la publicación a que se refiere el párrafo anterior, los Administradores de los Sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México, la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley. En caso de incumplimiento, el Banco de México podrá sancionar a los Administradores de los Sistemas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la propia Ley. CUARTO. Se derogan todos los ordenamientos y disposiciones en lo que se opongan a la presente Ley. México, D.F., a 7 de noviembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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