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Artículo 29 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México solo tiene tres años para multarte desde que cometes la falta. Si ya pasó ese tiempo, ya no puede hacer nada. Pero si el Banco te notifica por escrito que estás siendo investigado, ese plazo se pausa. La notificación cuenta como el inicio del proceso. En palabras simples: si no te avisan en tres años, la multa ya no procede.

Texto oficial

Artículo 29. La facultad del Banco de México para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el Banco de México notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25, fracción I, de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.