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Artículo 28 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta y antes de que el Banco de México te notifique formalmente que te va a multar, tú mismo le escribes al banco aceptando el error, corriges lo mal hecho y te comprometes a presentar un plan para arreglarlo, entonces te aplicarán la multa más baja posible de las que marca la ley. Es como si te adelantas a que te castiguen y, al cooperar, te rebajan el castigo al mínimo.

Texto oficial

Artículo 28. Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la presente Ley, informe por escrito al Banco de México la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio Banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.