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Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te multaron por las faltas que explican en las fracciones III y IV del artículo 26, te pueden cobrar hasta el doble de lo que dice la multa original. Eso significa que, si la multa normal era de mil pesos, podrías terminar pagando hasta dos mil. Es una sanción más fuerte por reincidir o por cometer una falta grave de las que mencionan ahí.

Texto oficial

Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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