Artículo 27 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te multaron por las faltas que explican en las fracciones III y IV del artículo 26, te pueden cobrar hasta el doble de lo que dice la multa original. Eso significa que, si la multa normal era de mil pesos, podrías terminar pagando hasta dos mil. Es una sanción más fuerte por reincidir o por cometer una falta grave de las que mencionan ahí.
Texto oficial
Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.