Artículo 21 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México tiene la autoridad para crear y poner en marcha programas de ajuste obligatorios para corregir problemas en los Sistemas de Pago (como los que usas para transferir dinero). Antes de hacerlo, debe consultar con el encargado de ese sistema. Esto solo ocurre si el Banco de México detecta fallas que puedan afectar su buen funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las transferencias o violar repetidamente la ley. Además, estos programas no quitan que se apliquen otras sanciones legales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 21. El Banco de México estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del Administrador del Sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el Administrador del Sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el Sistema de Pagos respectivo que, a juicio del propio Banco de México, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las Órdenes de Transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el Banco de México o a las Normas Internas del correspondiente Sistema de Pagos. Los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.