Artículo 20 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de manejar los sistemas de pago o compensación tienen que darle al Banco de México toda la información que les pida. Esto es para que el Banco pueda revisar si están cumpliendo con la ley y las reglas que de ella salgan. La información la deben entregar en los tiempos y de la forma que el mismo Banco de México decida.
Texto oficial
Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.