Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSP/20
Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de manejar los sistemas de pago o compensación tienen que darle al Banco de México toda la información que les pida. Esto es para que el Banco pueda revisar si están cumpliendo con la ley y las reglas que de ella salgan. La información la deben entregar en los tiempos y de la forma que el mismo Banco de México decida.

Texto oficial

Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 20 de la LEY de Sistemas de Pagos, explicado | Precedente Legal