Artículo 23 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el Banco de México puede multar al encargado de un sistema financiero si comete ciertas faltas. Las multas se calculan con base en el salario mínimo diario de la Ciudad de México. Si la falta es grave (como las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 22), la multa será de entre 5,000 y 10,000 veces ese salario. En cambio, si la falta es menos grave (fracciones V y VIII del artículo 22), la multa será de entre 500 y 2,000 veces ese mismo salario.
Texto oficial
Artículo 23. El Banco de México podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo 22, conforme a lo siguiente: I. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y II. Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.