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Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México, antes de ponerte una multa, primero debe avisarte por escrito qué fue lo que hiciste mal y qué reglas de la ley rompiste. Después de que te llegue ese aviso, tienes 5 días hábiles bancarios (excluye sábados, domingos y días festivos de los bancos) para responder lo que te convenga, presentar pruebas o dar tus razones por escrito.

Texto oficial

Artículo 25. El Banco de México, previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a esta Ley, estará a lo siguiente: I. Deberá notificar por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren infringidas, y II. El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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