Artículo 12 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el Estado no considera que se esté violando su derecho exclusivo a manejar el correo en estos casos: Primero, cuando alguien lleva cartas de un lugar a otro solo para meterlas en el buzón más cercano o repartirlas si no hay servicio postal en esa zona. Segundo, cuando una persona o empresa envía su propia correspondencia con sus camionetas y trabajadores, siempre y cuando no lleve cartas de otras personas. Tercero, cuando se transportan documentos oficiales de los juzgados, como citatorios o notificaciones.
Texto oficial
ARTICULO 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes: I.- Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios. II.- Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas. III.- Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales. CAPITULO IV Normalización de la Correspondencia LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 3 de 17
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