LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad. Su propósito es establecer las reglas para el servicio de correos y otros servicios que la misma ley menciona. En pocas palabras, controla cómo funciona el correo en México.
- Art. 2Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 2 de esta ley define los términos clave que usa. Cuando dice "la Secretaría", se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es la dependencia del gobierno encargada de este tema. "Servicio público de correos" es todo el proceso de recibir, transportar y entregar cartas y tarjetas postales. La "correspondencia" son las cartas que van dentro de sobres cerrados o las tarjetas postales, siempre y cuando cumplan con lo que marca la ley y los reglamentos. "Servicios diversos" son los mismos pasos de recibir, transportar y entregar, pero aplicados a paquetes u otros envíos que no sean cartas. Por último, "el Organismo" es el Servicio Postal Mexicano, que es una empresa del gobierno encargada de manejar el correo.
- Art. 3Este artículo dice que los servicios de correos que hay en México son asunto del gobierno federal, no de los estados o municipios. O sea, Correos de México y todo lo que tiene que ver con el servicio postal depende del país en general, manejado por las autoridades nacionales. Si tienes algún problema o usas este servicio, a quien le corresponde atenderlo es a la federación.
- Art. 4El Gobierno Federal, a través del Servicio Postal Mexicano, es el encargado de recibir, transportar y entregar cartas, paquetes o cualquier otro envío que no sea correspondencia, como los que menciona el artículo 2 de esta ley. Puede hacerlo directamente o por medio de empresas públicas o privadas, usando tecnologías como internet para facilitar el servicio. También es responsable de planear, mantener, organizar y administrar todos los servicios postales que establece la ley.
- Art. 5La Secretaría (una dependencia del gobierno) se encarga de poner las reglas, revisar y supervisar cómo funciona el servicio de correos del país y otros servicios parecidos. Esto significa que ella decide cómo deben operar, los inspecciona para ver si todo está en orden y vigila que cumplan con lo establecido. En palabras más claras, es como la autoridad que cuida que el correo y servicios similares funcionen bien y sin problemas.
- Art. 6Esta ley es la que regula todo lo relacionado con el correo y los servicios que presta el servicio postal. También le hacen caso a los acuerdos que México firma con otros países, y a otras leyes y reglamentos que puedan aplicarse. En corto, el correo mexicano no nada más sigue esta ley, sino también lo que dicen los acuerdos internacionales y otras reglas.
- Art. 7Este artículo dice que cualquier persona —ya sea una persona como tú o yo, o una empresa— que ofrezca servicios como internet, teléfono o televisión, tiene que cumplir con esta ley y también con la Ley de Vías Generales de Comunicación. En términos sencillos, si alguien te da estos servicios, está obligado a respetar las reglas que protegen tu privacidad y la forma en que se usan las redes.
- Art. 8Nadie puede abrir ni revisar tu correspondencia, ya sea física o electrónica, sin tu permiso. Esto incluye cartas, paquetes, correos electrónicos o mensajes privados. Violar tu correspondencia, como abrir una carta ajena sin autorización, es ilegal. La ley protege tu privacidad para que nadie se meta en tus comunicaciones personales.
- Art. 9Nadie que trabaje en el servicio de correos o en otros servicios de mensajería puede andar dando datos o información sobre las personas que los usan. O sea, si mandaste un paquete o una carta, los empleados tienen prohibido decirle a cualquiera quién eres, a dónde lo enviaste o qué llevabas. Esto aplica tanto al servicio postal oficial como a las empresas particulares de paquetería. La regla es clara: tu privacidad y la de tus envíos está protegida por ley.
- Art. 10El artículo 10 dice que **no se considera delito** abrir una carta o revisar la información de alguien (a eso se le llama "violar el sigilo") cuando ocurre alguna de estas tres situaciones: 1. Cuando un juez o el Ministerio Público (el responsable de investigar delitos) te ordena por escrito que entregues los datos. 2. Cuando la ley te obliga a dar ciertos números o estadísticas (por ejemplo, para censos o reportes oficiales). 3. En cualquier otro caso que la ley permita expresamente. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) se encarga de asegurarse de que esta regla se cumpla al pie de la letra.
- Art. 11El artículo dice que el servicio de correos en México es un área estratégica, es decir, algo tan importante que solo el gobierno puede manejarlo. Esto significa que ninguna empresa particular puede ofrecer este servicio, solo el Estado tiene el control exclusivo. Así que si necesitas enviar una carta o paquete por correo tradicional, solo lo harás a través de las oficinas del gobierno, como Sepomex. No hay opciones privadas para esto, porque la ley lo reserva para el país.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Estado no considera que se esté violando su derecho exclusivo a manejar el correo en estos casos: Primero, cuando alguien lleva cartas de un lugar a otro solo para meterlas en el buzón más cercano o repartirlas si no hay servicio postal en esa zona. Segundo, cuando una persona o empresa envía su propia correspondencia con sus camionetas y trabajadores, siempre y cuando no lleve cartas de otras personas. Tercero, cuando se transportan documentos oficiales de los juzgados, como citatorios o notificaciones.
- Art. 13El artículo 13 dice que las cartas o paquetes que mandes por correo tienen medidas y peso específicos. Para los sobres, el tamaño más grande permitido es de 45.8 cm de largo por 32.4 cm de ancho, y el más chico es de 11.4 cm por 8.1 cm; el peso máximo es de 1 kilo (1,000 gramos). En el caso de las tarjetas postales, la medida máxima es de 14.8 cm de largo por 14 cm de ancho, y la mínima es de 10.5 cm por 9 cm. Esto es para que todo quepa bien en los buzones y el correo pueda procesarlo sin problemas. Así que revisa que tu sobre o postal cumpla con estas medidas antes de enviarlo.
- Art. 14Artículo 14 explica qué son los envíos o cartas que no cumplen las reglas del correo. Primero, están los que no traen estampillas o sello de pago, pero no incluye los que se pagan al recibir o los que la ley dice que están exentos. También están los que pagaron de menos el costo del envío, los que no tienen dirección de quien los manda o a quién van. Si la dirección está mal escrita, confusa o no se entiende, también cuenta como irregular. Lo mismo pasa si el empaque no protege lo que va adentro, o si pesa o mide más de lo permitido. Los que no pagaron nada o pagaron menos sí se pueden entregar, pero al que los recibe le cobran el doble de lo que falta. Si no se puede regresar al remitente los que no tienen dirección o está mal, se quedan como perdidos en la oficina de correos. Y los que tienen empaque chafa o pesan/miden de más, simplemente no se aceptan para mandar.
- Art. 15El Artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano prohíbe mandar por correo varios tipos de cosas. Por ejemplo, no puedes enviar cartas o paquetes que vayan en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres, ni aquellos que tengan materiales peligrosos como ácidos, gasolina o pólvora. Tampoco se permiten objetos que se pudran rápido o huelan mal, ni cosas que puedan usarse para cometer un delito. Además, está prohibido enviar billetes de lotería de otros países, animales vivos o drogas ilegales.
- Art. 16Si en algún momento se descubre que una carta o paquete contiene algo que está prohibido enviar por correo, ese paquete se entrega a las autoridades correspondientes, como la policía o un juez. Esto aplica sin importar en qué etapa del proceso se detecte. La intención es que sean las autoridades quienes decidan qué hacer con ese contenido ilegal.
- Art. 17Este artículo dice que, para llevar cartas o paquetes, se debe usar el camino o medio de transporte que sea más seguro y rápido. Si el organismo encargado lo necesita, puede contratar a otras empresas o personas para que hagan el transporte en lugar de hacerlo por su cuenta.
- Art. 18Este artículo dice que las autoridades tienen tres obligaciones. Primera, proteger y ayudar a todas las personas que trabajan transportando cartas o paquetes. Segunda, hacer más fácil que las cartas y paquetes viajen sin que nadie las detenga o retrase a propósito. Tercera, investigar y actuar legalmente cuando se sospeche que una carta o paquete se perdió por culpa de un delito, como un robo. Así, la ley busca que el servicio de correos funcione rápido y seguro.
- Art. 19Si detienen a un cartero, chofer o contratista que esté trabajando con correos o paquetes, la autoridad que lo detenga tiene que asegurarse de que la correspondencia o los envíos sigan su camino sin problema. O sea, no porque detengan a la persona, los paquetes o cartas se van a quedar tirados o perdidos. La autoridad debe coordinar para que otro se encargue de entregarlos.
- Art. 20Los carteros y los vehículos que llevan paquetes o cartas del correo tienen derecho a pasarse en el tráfico, como si fueran de emergencia. Solo tienen que dejar pasar a los bomberos, la policía, las ambulancias de hospitales o de instituciones de caridad. Esto aplica en calles, caminos, puentes y cualquier vía pública. En otras palabras, la correspondencia oficial tiene preferencia, pero no más que los servicios de emergencia reales.
- Art. 21Si una empresa de transporte o un contratista que lleva cartas o paquetes tiene un accidente con su vehículo, está obligado a que esos envíos sigan su camino hasta llegar a su destino. No importa si el accidente fue grave o no, la correspondencia no se puede quedar tirada o perderse. La empresa tiene que asegurarse de que las cartas o paquetes se entreguen completos y sin daños. En pocas palabras, aunque el camión se choque, los envíos deben llegar a donde van.
- Art. 22La ley dice que cuando te manden una carta o paquete, te lo pueden entregar de tres formas: en tu casa, en la ventanilla de la oficina de correos, o en un casillero especial (como los apartados postales). Tú no puedes escoger cuál de estas opciones te toca, depende de cómo lo haya enviado la otra persona o del servicio. Así que si te mandan algo, puede llegar directo a tu domicilio, o te toca ir a recogerlo a la oficina de correos, o lo dejan en tu casillero si tienes uno rentado.
- Art. 23El artículo 23 dice que las formas en que se entregan las cartas y paquetes, y el tiempo que se quedan guardados en las oficinas de correos esperando a que los recojas, se van a manejar según las reglas que después se publiquen. Es decir, no hay una regla fija aquí, sino que depende de lo que digan los reglamentos futuros. Así que, si tienes un envío pendiente, estate pendiente de cómo y cuándo te lo pueden dar.
- Art. 24Cuando una carta o paquete no se entrega a la persona a quien va dirigido, y tampoco se puede devolver a quien lo envió, se considera "rezagado". Esto pasa, por ejemplo, si la dirección está mal o nadie lo recoge. Entonces, ese envío queda como perdido o abandonado en el servicio postal. En resumen, es correo que se queda sin dueño.
- Art. 25Si envías una carta o paquete y nadie lo reclama, Correos de México lo guarda por 6 meses desde la fecha en que lo mandaste. Durante ese tiempo, tanto la persona que lo envió como la que debía recibirlo pueden ir a recogerlo. Después de ese medio año, la pieza ya no estará disponible.
- Art. 26La correspondencia y paquetes pueden ser de dos tipos según cómo se manejen: los ordinarios van sin control especial, y los registrados llevan un seguimiento como comprobante de entrega. También se clasifican por su destino: si van a algún lugar dentro de México, son nacionales, y si salen del país, son internacionales. En pocas palabras, todo se divide entre si llevan o no un registro y si van aquí o al extranjero.
- Art. 27Hay dos tipos de materiales: los ordinarios y los registrados. Los ordinarios son los que se usan a diario sin necesidad de llevar un control escrito por cada pieza, como las hojas de papel o los lápices. Los registrados, en cambio, son aquellos que sí requieren que anotes por escrito cada pieza, ya sea cuando los guardas, los transportas o los entregas. Por ejemplo, podría ser un equipo costoso o documentos importantes. La diferencia es que los registrados tienen un seguimiento más cuidadoso para no perderlos.
- Art. 28Una cosa es la correspondencia nacional y otra la internacional. La nacional es la que se envía y se entrega aquí mismo en México, sin salir del país. La internacional, en cambio, es la que viene de otro país o va para allá.
- Art. 29En términos simples, si eres un extranjero que vive en México, tienes que seguir las reglas de los acuerdos y tratados de correo que México tiene con otros países. Esto aplica cuando mandes o recibas cartas, paquetes o cualquier cosa por el servicio postal internacional. No importa si el envío sale de México o llega de otro país, las leyes de esos acuerdos son las que cuentan. Básicamente, el artículo dice que el correo internacional se maneja según lo que pactaron los países, no según reglas locales normales.
- Art. 30El artículo 30 dice que, para definir cuánto pagas por un servicio de envío de cartas o paquetes, las autoridades van a juntar la correspondencia en grupos según las reglas del reglamento. Eso es todo: solo habla de cómo se van a clasificar los envíos para fijar las tarifas. No dice nada sobre límites de responsabilidad, como cuándo el servicio responde por algo perdido o dañado. Si tienes dudas sobre eso, toca otro capítulo de la ley.
- Art. 31El Artículo 31 de la Ley del Servicio Postal Mexicano dice que el servicio de correos no se hace responsable en los siguientes casos: 1) Cuando ya entregaron tu carta o paquete a la persona que debía recibirlo. 2) Si pasaron más de 6 meses desde que dejaste tu envío en la oficina de correos y nunca hiciste un reclamo. 3) Si te notificaron que te van a pagar una indemnización por una pieza perdida, pero no fuiste a cobrarla en menos de un mes. 4) Si el paquete se pierde por un accidente imprevisible o por causas de fuerza mayor, como un huracán o un terremoto. 5) Si las autoridades competentes, como la policía o la aduana, decomisan (confiscan) tu correspondencia o envío. 6) Si el paquete se daña porque tú lo empacaste de forma inadecuada, sin la protección necesaria. En pocas palabras: el correo no te responde si el problema ocurrió por algo que no estuvo bajo su control o por tu propia omisión.
- Art. 32El servicio de reembolso es cuando el correo acepta y lleva una carta o paquete, pero solo lo entrega si la persona que lo recibe paga primero la cantidad que quien lo envió indicó. Básicamente, es como pedir algo por correo y pagarlo hasta que te llega a tu casa. El remitente (quien manda) decide cuánto hay que cobrarle al destinatario (quien recibe). Entonces, el cartero no te da el paquete hasta que no sueltes el dinero.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Servicio Postal Mexicano (el organismo) es el que decide cuál es el tope de dinero que puedes pedir cuando mandas un paquete o carta y quieres que te paguen al entregarlo. Por ejemplo, si envías algo con la opción de cobrar al recibirlo, el monto máximo que puedes poner lo fija el propio correo. No puedes inventar un precio más alto del que ellos autorizan. En resumen, el correo pone un límite a lo que puedes cobrar por ese tipo de envíos.
- Art. 34Tienes un plazo de tres años para cobrar un envío que pagaste al recibirlo (como los que mandan con cobro contra entrega). Ese plazo empieza a contar desde el día en que depositaste la carta o paquete en la oficina de correos. Si no lo cobras en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar el dinero. La palabra "prescribir" significa que el derecho caduca y ya no puedes hacer nada.
- Art. 35El artículo 35 dice cuándo el Servicio Postal Mexicano ya no tiene obligación de responder por un paquete o carta que se manda con cobro contra entrega (es decir, que el destinatario paga al recibirlo). Esto sucede cuando el remitente ya cobró el dinero, o cuando pasa el tiempo y nadie reclama. También termina la responsabilidad si el paquete se devuelve al remitente, si pasan seis meses desde que se mandó sin que nadie reclame, o si el interesado no va a cobrar la indemnización que le ofrecieron en un mes. Además, si el paquete se pierde por un accidente o desastre natural (como un temblor), o si las autoridades lo decomisan, o si se daña porque estaba mal empacado, el Servicio Postal tampoco es responsable.
- Art. 36Si mandaste un paquete o carta por correo con la opción de cobrarle al que lo recibe (como un pago contra entrega), tú puedes cambiar o incluso cancelar ese cobro antes de que la persona lo reciba. Esto significa que, si te equivocaste en el monto o ya no quieres que se cobre, tienes la oportunidad de corregirlo a tiempo. Simplemente debes avisar antes de que el envío llegue a su destino.
- Art. 37El seguro postal es un compromiso que adquiere el servicio de paquetería o correos para responder por tus envíos si se pierden, dañan o falta algo de su contenido, incluso si fue por accidentes inesperados o causas fuera de su control, como un temblor o inundación. La responsabilidad cubre hasta la misma cantidad que tú declaraste al momento de asegurar el paquete o carta. O sea, si pagaste para asegurar tu envío por cierta cantidad, el correo te la reembolsa si algo sale mal, pase lo que pase. No importa que el problema no haya sido culpa de ellos, igual tienen que responder.
- Art. 38El artículo 38 dice que el organismo encargado del correo decide cuál es el límite máximo de dinero por el que puedes asegurar tu correspondencia o paquetes. Esto significa que si quieres proteger tus envíos con un seguro, no puedes elegir cualquier cantidad; hay un tope que ellos establecen. Es como si el servicio postal te dijera "puedes asegurar tu carta o paquete, pero solo hasta cierto valor que nosotros determinamos". En resumen, ellos ponen el precio máximo para asegurar lo que mandes.
- Art. 39Si el que manda un paquete o carta con seguro, o la persona que lo va a recibir, pide que lo reenvíen a otra dirección, tendrán que pagar otra vez el seguro. O sea, si ya pagaste el seguro una vez y luego cambias el destino, toca pagarlo de nuevo. Además, cuando sea el receptor quien pida el cambio de dirección, no puede aumentar el valor del seguro que el remitente puso al principio. Solo se respeta el monto que eligió quien lo envió primero.
- Art. 40El artículo 40 dice que, si mandas cartas o paquetes con seguro, tienes que cumplir con dos cosas. Primero, debes decir con toda claridad qué trae adentro y cuánto vale; aunque el seguro lo puedes poner por una cantidad más baja si quieres. Segundo, al entregarlo, debes mostrarlo abierto para que revisen el contenido, a menos que te autoricen a hacerlo de otro modo. Así que, en pocas palabras, sé honesto con lo que envías y déjalos revisarlo.
- Art. 41El artículo 41 dice cuándo el servicio postal ya no es responsable si pierde o daña una carta o paquete asegurado. Esto pasa cuando la persona indicada recibe el envío legalmente, o cuando lo regresan a quien lo mandó. También deja de haber responsabilidad si pasan 6 meses desde que depositaste el envío y nadie reclamó nada. O si te avisan que te van a pagar por el seguro, pero no vas a cobrar el dinero en 3 meses. Por último, si ya te pagaron la indemnización, ahí termina todo.
- Art. 42El artículo 42 dice que el servicio de acuse de recibo es cuando Correos de México te da un comprobante especial con la firma de la persona que recibió tu paquete o carta, o de alguien autorizado por ella. Ese comprobante se entrega a ti, como prueba de que llegó. Si por razones que no dependen de la empresa postal no se puede obtener la firma del destinatario, entonces se sigue lo que digan las reglas o normas de la institución.
- Art. 43Para mandar cartas o paquetes que la persona que los recibe pague al recibirlos, necesitas pedir un permiso especial a la autoridad de correos. Este permiso te deja entregar a tus clientes sobres o tarjetas sin estampillas, ya sea correo normal o registrado. Cuando esas piezas lleguen a ti como permisionario, tú serás el que paga los derechos de correo al momento de recibirlas. En pocas palabras, funciona como el "pago contra entrega", pero solo si tienes la autorización oficial para hacerlo.
- Art. 44El servicio acelerado es cuando el correo maneja de forma especial cartas o paquetes para que lleguen más rápido a su destino. Puedes enviar una sola pieza o varias juntas, y si mandas varias en un solo lote, te cobran una tarifa única por todo el grupo. Es como pagar por un envío exprés, pero si juntas varios envíos, te sale más sencillo y a un solo precio.
- Art. 45El artículo 45 dice que puedes dejar cartas o paquetes del servicio urgente de dos formas: de vez en cuando (esporádico) o de manera seguida (permanente). Si quieres hacerlo seguido, necesitas un contrato por escrito con el servicio postal. En ese contrato se pondrán las reglas para que ellos recojan y te entreguen tus envíos de forma programada.
- Art. 46El artículo 46 dice que el servicio de almacenaje es cuando el correo guarda y cuida las cartas y paquetes que la gente deja en las oficinas de correos. Este servicio se hace siguiendo las reglas que están escritas en otros documentos del correo, como las normas oficiales. También habla de un capítulo sobre las cajas de apartado, que son casilleros que rentas para recibir tu correspondencia directamente. En pocas palabras, el correo se encarga de cuidar tus envíos mientras los tienes guardados ahí, pero todo funciona bajo ciertas condiciones que debes respetar.
- Art. 47Las oficinas de correos ofrecen casillas de apartado que puedes rentar. Ahí se guardan las cartas y paquetes que te lleguen, siempre y cuando tengas derecho a recibirlos. Es como un buzón privado que pagas por usar.
- Art. 48Para poder usar una caja de apartado (como una cajita de seguridad en el banco), tienes que firmar un contrato por escrito con el banco o institución. Ese contrato es como un acuerdo donde se definen las reglas para que tú puedas guardar tus cosas ahí. No basta con solo pedirlo; debe haber un documento firmado.
- Art. 49El artículo 49 dice que el servicio de giros postales es una forma de enviar dinero desde una oficina de correos, usando un documento llamado "libramiento" que está a nombre de una persona específica (el beneficiario). Ese documento se puede endosar, que significa que el beneficiario puede pasarlo a otra persona, pero solo una vez. El servicio se maneja según las reglas que ponga el Reglamento de Correos.
- Art. 50Si pierdes un giro postal (como un cheque que el correo expide para enviar dinero), primero deben cancelar el que se perdió. Después, te pueden dar una copia oficial que vale exactamente igual que el original. Para pedir esa copia, tienes que cumplir con los requisitos que marquen las reglas del servicio postal.
- Art. 51El Servicio Postal Mexicano decide cuánto dinero puedes enviar como máximo en un giro postal. Es decir, ellos ponen el límite de la cantidad más alta que puedes mandar, así que no es una cantidad fija para siempre. Si quieres enviar más de ese tope, no podrás hacerlo con un solo giro, tendrías que buscar otra opción. Esta regla aplica para todos los giros postales que se expidan en el país.
- Art. 52El artículo 52 dice que el servicio de vales postales sirve para mandar dinero a través de un documento llamado "libramiento", que se entrega a una persona específica (el beneficiario) y solo vale por la cantidad que el Servicio Postal decida. Ese vale no se puede pasar a otra persona, es decir, no se puede endosar. Así que si alguien te da un vale postal, solo tú puedes cobrarlo. Básicamente, es como un cheque, pero no puedes firmarlo para que otro lo cobre.
- Art. 53Si pierdes un vale postal, puedes cobrarlo si presentas un recibo firmado por ti mismo. Ese recibo es un documento donde tú confirmas que recibiste el dinero del vale. No necesitas llevar el vale físico, solo el recibo. Esto lo haces ante la persona o institución que debe pagarte.
- Art. 54Si le dices a alguien que es el beneficiario de un giro o vale postal cuando no lo es, tú tienes la obligación de devolverle al correo el dinero que esa persona cobre por error. Si te niegas a pagar, el correo puede denunciarte ante las autoridades, como el Ministerio Público.
- Art. 55Si un juez o una autoridad judicial te ordena por escrito que dejes de pagar un giro o vale postal, o que se lo des a otra persona en lugar de a quien debería recibirlo, tienes que hacerle caso. Esto se hace solo cuando hay una orden judicial escrita, no por cualquier persona. Básicamente, la ley dice que el juez puede detener o cambiar el pago de estos documentos si lo considera necesario.
- Art. 56Si te dan un giro postal o un vale, tienes tres años para cobrarlo desde el día en que lo expidieron. Si no lo cobras en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo. Pero ese plazo se puede detener si presentas un reclamo formal o si el giro está en un pleito legal. Así que, si te olvidas, después de tres años ya no puedes exigir ese dinero.
- Art. 57El artículo 57 dice que el "aviso de pago de giros" es un servicio donde te dan un comprobante de que ya pagaste un giro (como un cheque o una orden de pago). Puedes pedir este servicio cuando compras el giro o hasta 30 días después de haberlo comprado.
- Art. 58El artículo 58 dice que el servicio postal de identificación te da una cartilla a tu nombre, y ahí se asegura que tu firma y tus datos son verdaderos. Ese documento te sirve como identificación oficial. La cartilla solo es válida por cinco años desde el día en que la sacaste. Después de ese tiempo, ya no sirve y tendrías que tramitar una nueva.
- Art. 59Cuando mandas una carta o paquete por correo en México, tienes derecho a que llegue a la persona a quien se la enviaste. También puedes pedir que te la regresen, que la manden a otra dirección, cambiar a quién va dirigida o modificar cómo y cuándo se entrega. Puedes solicitar que guarden tu envío más tiempo o menos del previsto, según las reglas oficiales. Tienes derecho a pedir información sobre dónde está tu paquete. Si contrataste un seguro y tu envío se pierde, le falta algo o se daña, te tienen que pagar el valor asegurado; si solo es un envío registrado o con reembolso y se pierde por causas que no sean accidentes o desastres naturales, te pagan hasta lo que diga el reglamento.
- Art. 60El artículo 60 dice que la persona que manda una carta o paquete (el remitente) sigue siendo dueño de ese envío mientras esté en manos del correo. O sea, aunque ya hayas pagado y dejado tu paquete en la oficina, tú sigues siendo legalmente el propietario hasta que llegue a su destino. El destinatario no se vuelve dueño hasta que reciba el envío en sus manos. Esto significa que, mientras el correo lo tenga, tú puedes decidir qué hacer con él, como pedir que te lo devuelvan.
- Art. 61Tienes derecho a que te entreguen los paquetes o cartas que te manden, y también a pedir que los reenvíen a otra dirección si ya no vives donde te los estaban enviando. Si quien te envió algo no dijo lo contrario, puedes pedir que el correo guarde tu paquete por más tiempo del normal, pero solo hasta el límite que marca la ley. También puedes pedir que te informen sobre los datos que tienen registrados para entregarte tus envíos. Además, si la persona que te mandó algo renuncia a recibir una compensación por daños, tú tienes derecho a cobrarla.
- Art. 62Para mandar cartas o paquetes por correo, tienes que pagar las tarifas que marca la Ley Federal de Derechos antes de que te presten el servicio. En casos especiales, si te permiten pagar después, igual tienes que cubrir las mismas tarifas que dice esa ley y seguir las reglas que correspondan.
- Art. 63El Artículo 63 dice que para enviar cartas o paquetes por correo en México, puedes pagar con estampillas postales (esas hojitas adhesivas que valen como dinero para el envío), con marcas de máquinas especiales que el Servicio Postal autoriza (como un sello que pone una máquina en la oficina), o directamente en efectivo. En pocas palabras, tienes tres formas de pagar: comprando estampillas, usando una máquina selladora aprobada, o dando dinero en la ventanilla.
- Art. 64El Presidente de la República es el único que puede decidir cuándo se crean, quitan, cambian o sellan de nuevo las estampillas postales, y esto lo hace mediante un decreto (una orden oficial por escrito). Ese decreto debe incluir cómo son las estampillas y las reglas para que estén vigentes, se retiren o dejen de servir. Además, el Presidente puede autorizar emisiones especiales fuera de lo normal, como para eventos importantes. En pocas palabras, todo el control sobre las estampillas lo tiene el Presidente.
- Art. 65Si quieres traer máquinas franqueadoras del extranjero, o fabricarlas, venderlas o usarlas en México, primero debes pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el "Organismo"). No importa si ya cumples con otras leyes, este permiso es obligatorio y aparte. En otras palabras, no puedes hacer nada con estas máquinas sin antes tener el visto bueno de la autoridad.
- Art. 66Para vender estampillas postales al público como persona o empresa particular, necesitas pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el Organismo). Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en el reglamento oficial de correos. En pocas palabras, no cualquiera puede revender estampillas por su cuenta sin antes obtener la autorización correspondiente.
- Art. 67El Organismo puede pedir ayuda a personas o empresas para que trabajen como sus agentes, es decir, para que reciban, transporten y entreguen cartas y paquetes. Estas personas o empresas pueden ser individuales (como una persona común) o compañías (como una empresa privada).
- Art. 68Los agentes que dan servicios solo pueden hacerlo si firman un contrato contigo. Ese contrato tiene que seguir las reglas que ya están escritas en el reglamento de la ley. En pocas palabras, no te pueden dar un servicio sin que firmes un papel donde se acuerden los términos. Todo lo relacionado con franquicias postales también se maneja bajo estas mismas condiciones.
- Art. 69Las franquicias postales (como envíos gratuitos o con descuento por correo) solo pueden crearse si una ley federal las autoriza o si el Congreso las considera de interés público. Una vez aprobadas, el beneficiario debe firmar un convenio con el servicio postal mexicano para que se apliquen. En pocas palabras, no puede haber envíos gratis sin una ley que lo respalde y sin un acuerdo firmado.
- Art. 70El artículo 70 dice que las leyes que haga el Congreso sobre el tema del envío de paquetería gratuita deben incluir la obligación de que quienes reciben este beneficio paguen por él. Si no lo pagan directo, tienen que poner un mecanismo para cubrir el costo, como un fondo o presupuesto propio. La idea es que ese gasto nunca lo absorba el Servicio Postal Mexicano. En pocas palabras: si usas la franquicia postal, tú tienes que pagarla, no la empresa de correos.
- Art. 71Las franquicias postales son como permisos para que algunas personas o instituciones manden cartas o paquetes sin pagar. Según este artículo, solo aplican para envíos normales dentro de México y totalmente gratis para quien los recibe. No cubren servicios exprés, internacionales ni de paga. En pocas palabras, si algo se envía con franquicia, el que lo manda no paga y el que lo recibe tampoco, pero solo si es correo común y dentro del país.
- Art. 72El artículo 72 dice que el acuerdo para usar una franquicia postal (un servicio gratis o con descuento) debe incluir, por lo menos, estos puntos: quién puede usar ese servicio, qué tipo de documentos se pueden mandar y cuáles no (como los personales o de propaganda), las reglas para llenar formatos y empaquetar, y las oficinas donde se pueden dejar los envíos. Básicamente, establece los requisitos mínimos que debe tener el convenio para que todo quede claro y no haya problemas con lo que se envía.