- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie que trabaje en el servicio de correos o en otros servicios de mensajería puede andar dando datos o información sobre las personas que los usan. O sea, si mandaste un paquete o una carta, los empleados tienen prohibido decirle a cualquiera quién eres, a dónde lo enviaste o qué llevabas. Esto aplica tanto al servicio postal oficial como a las empresas particulares de paquetería. La regla es clara: tu privacidad y la de tus envíos está protegida por ley.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.