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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie que trabaje en el servicio de correos o en otros servicios de mensajería puede andar dando datos o información sobre las personas que los usan. O sea, si mandaste un paquete o una carta, los empleados tienen prohibido decirle a cualquiera quién eres, a dónde lo enviaste o qué llevabas. Esto aplica tanto al servicio postal oficial como a las empresas particulares de paquetería. La regla es clara: tu privacidad y la de tus envíos está protegida por ley.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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