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Artículo 10 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que **no se considera delito** abrir una carta o revisar la información de alguien (a eso se le llama "violar el sigilo") cuando ocurre alguna de estas tres situaciones: 1. Cuando un juez o el Ministerio Público (el responsable de investigar delitos) te ordena por escrito que entregues los datos. 2. Cuando la ley te obliga a dar ciertos números o estadísticas (por ejemplo, para censos o reportes oficiales). 3. En cualquier otro caso que la ley permita expresamente. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) se encarga de asegurarse de que esta regla se cumpla al pie de la letra.

Texto oficial

ARTICULO 10.- No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes: I.- Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito. II.- Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes. III.- En los casos permitidos expresamente en las leyes. La Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto. CAPITULO III Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.