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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que el servicio de giros postales es una forma de enviar dinero desde una oficina de correos, usando un documento llamado "libramiento" que está a nombre de una persona específica (el beneficiario). Ese documento se puede endosar, que significa que el beneficiario puede pasarlo a otra persona, pero solo una vez. El servicio se maneja según las reglas que ponga el Reglamento de Correos.

Texto oficial

ARTICULO 49.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez. La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 8) ↗

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