Artículo 50 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un giro postal (como un cheque que el correo expide para enviar dinero), primero deben cancelar el que se perdió. Después, te pueden dar una copia oficial que vale exactamente igual que el original. Para pedir esa copia, tienes que cumplir con los requisitos que marquen las reglas del servicio postal.
Texto oficial
ARTICULO 50.- En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original, los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.