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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes un giro postal (como un cheque que el correo expide para enviar dinero), primero deben cancelar el que se perdió. Después, te pueden dar una copia oficial que vale exactamente igual que el original. Para pedir esa copia, tienes que cumplir con los requisitos que marquen las reglas del servicio postal.

Texto oficial

ARTICULO 50.- En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original, los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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