Artículo 52 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que el servicio de vales postales sirve para mandar dinero a través de un documento llamado "libramiento", que se entrega a una persona específica (el beneficiario) y solo vale por la cantidad que el Servicio Postal decida. Ese vale no se puede pasar a otra persona, es decir, no se puede endosar. Así que si alguien te da un vale postal, solo tú puedes cobrarlo. Básicamente, es como un cheque, pero no puedes firmarlo para que otro lo cobre.
Texto oficial
ARTICULO 52.- El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.