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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que el servicio de vales postales sirve para mandar dinero a través de un documento llamado "libramiento", que se entrega a una persona específica (el beneficiario) y solo vale por la cantidad que el Servicio Postal decida. Ese vale no se puede pasar a otra persona, es decir, no se puede endosar. Así que si alguien te da un vale postal, solo tú puedes cobrarlo. Básicamente, es como un cheque, pero no puedes firmarlo para que otro lo cobre.

Texto oficial

ARTICULO 52.- El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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