Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/53
- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si pierdes un vale postal, puedes cobrarlo si presentas un recibo firmado por ti mismo. Ese recibo es un documento donde tú confirmas que recibiste el dinero del vale. No necesitas llevar el vale físico, solo el recibo. Esto lo haces ante la persona o institución que debe pagarte.
Texto oficial
ARTICULO 53.- El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.