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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/53
Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes un vale postal, puedes cobrarlo si presentas un recibo firmado por ti mismo. Ese recibo es un documento donde tú confirmas que recibiste el dinero del vale. No necesitas llevar el vale físico, solo el recibo. Esto lo haces ante la persona o institución que debe pagarte.

Texto oficial

ARTICULO 53.- El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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