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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le dices a alguien que es el beneficiario de un giro o vale postal cuando no lo es, tú tienes la obligación de devolverle al correo el dinero que esa persona cobre por error. Si te niegas a pagar, el correo puede denunciarte ante las autoridades, como el Ministerio Público.

Texto oficial

ARTICULO 54.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente. En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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