- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una autoridad judicial te ordena por escrito que dejes de pagar un giro o vale postal, o que se lo des a otra persona en lugar de a quien debería recibirlo, tienes que hacerle caso. Esto se hace solo cuando hay una orden judicial escrita, no por cualquier persona. Básicamente, la ley dice que el juez puede detener o cambiar el pago de estos documentos si lo considera necesario.
Texto oficial
ARTICULO 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.