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Artículo 55 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad judicial te ordena por escrito que dejes de pagar un giro o vale postal, o que se lo des a otra persona en lugar de a quien debería recibirlo, tienes que hacerle caso. Esto se hace solo cuando hay una orden judicial escrita, no por cualquier persona. Básicamente, la ley dice que el juez puede detener o cambiar el pago de estos documentos si lo considera necesario.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.