Artículo 56 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan un giro postal o un vale, tienes tres años para cobrarlo desde el día en que lo expidieron. Si no lo cobras en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo. Pero ese plazo se puede detener si presentas un reclamo formal o si el giro está en un pleito legal. Así que, si te olvidas, después de tres años ya no puedes exigir ese dinero.
Texto oficial
ARTICULO 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.