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Artículo 56 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan un giro postal o un vale, tienes tres años para cobrarlo desde el día en que lo expidieron. Si no lo cobras en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo. Pero ese plazo se puede detener si presentas un reclamo formal o si el giro está en un pleito legal. Así que, si te olvidas, después de tres años ya no puedes exigir ese dinero.

Texto oficial

ARTICULO 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.