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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/56
Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan un giro postal o un vale, tienes tres años para cobrarlo desde el día en que lo expidieron. Si no lo cobras en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo. Pero ese plazo se puede detener si presentas un reclamo formal o si el giro está en un pleito legal. Así que, si te olvidas, después de tres años ya no puedes exigir ese dinero.

Texto oficial

ARTICULO 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 9) ↗

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