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Artículo 57 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que el "aviso de pago de giros" es un servicio donde te dan un comprobante de que ya pagaste un giro (como un cheque o una orden de pago). Puedes pedir este servicio cuando compras el giro o hasta 30 días después de haberlo comprado.

Texto oficial

ARTICULO 57.- El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento. Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes. CAPITULO XVIII Identificación Postal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.