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Artículo 58 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que el servicio postal de identificación te da una cartilla a tu nombre, y ahí se asegura que tu firma y tus datos son verdaderos. Ese documento te sirve como identificación oficial. La cartilla solo es válida por cinco años desde el día en que la sacaste. Después de ese tiempo, ya no sirve y tendrías que tramitar una nueva.

Texto oficial

ARTICULO 58.- El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición. CAPITULO XIX Derechos de los Remitentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.