Artículo 62 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para mandar cartas o paquetes por correo, tienes que pagar las tarifas que marca la Ley Federal de Derechos antes de que te presten el servicio. En casos especiales, si te permiten pagar después, igual tienes que cubrir las mismas tarifas que dice esa ley y seguir las reglas que correspondan.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos. Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.