Artículo 61 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que te entreguen los paquetes o cartas que te manden, y también a pedir que los reenvíen a otra dirección si ya no vives donde te los estaban enviando. Si quien te envió algo no dijo lo contrario, puedes pedir que el correo guarde tu paquete por más tiempo del normal, pero solo hasta el límite que marca la ley. También puedes pedir que te informen sobre los datos que tienen registrados para entregarte tus envíos. Además, si la persona que te mandó algo renuncia a recibir una compensación por daños, tú tienes derecho a cobrarla.
Texto oficial
ARTICULO 61.- Los destinatarios de correspondencia y envíos tiene los siguientes derechos: I.- Recibir la correspondencia y los envíos que le sean destinados. II.- Obtener su reexpedición. III.- Ampliar el plazo de su conservación dentro de los límites fijados en esta Ley, cuando el remitente no haya dado órdenes en contrario. IV.- Obtener informes sobre los datos a su consignación. V.- Percibir las indemnizaciones a que se refiere esta Ley cuando el remitente haya renunciado a ellas. VI.- Los demás que les concede esta Ley. CAPITULO XXI Derechos de franqueo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.