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Artículo 60 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que la persona que manda una carta o paquete (el remitente) sigue siendo dueño de ese envío mientras esté en manos del correo. O sea, aunque ya hayas pagado y dejado tu paquete en la oficina, tú sigues siendo legalmente el propietario hasta que llegue a su destino. El destinatario no se vuelve dueño hasta que reciba el envío en sus manos. Esto significa que, mientras el correo lo tenga, tú puedes decidir qué hacer con él, como pedir que te lo devuelvan.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos, mientras éstos permanezcan en poder de la oficina postal. CAPITULO XX Derechos de los destinatarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.