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Artículo 67 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Organismo puede pedir ayuda a personas o empresas para que trabajen como sus agentes, es decir, para que reciban, transporten y entreguen cartas y paquetes. Estas personas o empresas pueden ser individuales (como una persona común) o compañías (como una empresa privada).

Texto oficial

ARTICULO 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.