- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Organismo puede pedir ayuda a personas o empresas para que trabajen como sus agentes, es decir, para que reciban, transporten y entreguen cartas y paquetes. Estas personas o empresas pueden ser individuales (como una persona común) o compañías (como una empresa privada).
Texto oficial
ARTICULO 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.