- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender estampillas postales al público como persona o empresa particular, necesitas pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el Organismo). Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en el reglamento oficial de correos. En pocas palabras, no cualquiera puede revender estampillas por su cuenta sin antes obtener la autorización correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias. CAPITULO XXIII De los Agentes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.