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Artículo 66 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender estampillas postales al público como persona o empresa particular, necesitas pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el Organismo). Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en el reglamento oficial de correos. En pocas palabras, no cualquiera puede revender estampillas por su cuenta sin antes obtener la autorización correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias. CAPITULO XXIII De los Agentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.