Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/66
Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender estampillas postales al público como persona o empresa particular, necesitas pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el Organismo). Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en el reglamento oficial de correos. En pocas palabras, no cualquiera puede revender estampillas por su cuenta sin antes obtener la autorización correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias. CAPITULO XXIII De los Agentes

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 66 de la LEY del Servicio Postal Mexicano, explicado | Precedente Legal