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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/65
Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer máquinas franqueadoras del extranjero, o fabricarlas, venderlas o usarlas en México, primero debes pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el "Organismo"). No importa si ya cumples con otras leyes, este permiso es obligatorio y aparte. En otras palabras, no puedes hacer nada con estas máquinas sin antes tener el visto bueno de la autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 65.- Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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