Artículo 65 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres traer máquinas franqueadoras del extranjero, o fabricarlas, venderlas o usarlas en México, primero debes pedir permiso al Servicio Postal Mexicano (el "Organismo"). No importa si ya cumples con otras leyes, este permiso es obligatorio y aparte. En otras palabras, no puedes hacer nada con estas máquinas sin antes tener el visto bueno de la autoridad.
Texto oficial
ARTICULO 65.- Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.