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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República es el único que puede decidir cuándo se crean, quitan, cambian o sellan de nuevo las estampillas postales, y esto lo hace mediante un decreto (una orden oficial por escrito). Ese decreto debe incluir cómo son las estampillas y las reglas para que estén vigentes, se retiren o dejen de servir. Además, el Presidente puede autorizar emisiones especiales fuera de lo normal, como para eventos importantes. En pocas palabras, todo el control sobre las estampillas lo tiene el Presidente.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por Decreto el Presidente de la República. El Decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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