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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes que dan servicios solo pueden hacerlo si firman un contrato contigo. Ese contrato tiene que seguir las reglas que ya están escritas en el reglamento de la ley. En pocas palabras, no te pueden dar un servicio sin que firmes un papel donde se acuerden los términos. Todo lo relacionado con franquicias postales también se maneja bajo estas mismas condiciones.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento. CAPITULO XXIV De las Franquicias Postales Capítulo adicionado DOF 26-03-2010

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 11) ↗

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