- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes que dan servicios solo pueden hacerlo si firman un contrato contigo. Ese contrato tiene que seguir las reglas que ya están escritas en el reglamento de la ley. En pocas palabras, no te pueden dar un servicio sin que firmes un papel donde se acuerden los términos. Todo lo relacionado con franquicias postales también se maneja bajo estas mismas condiciones.
Texto oficial
ARTICULO 68.- Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento. CAPITULO XXIV De las Franquicias Postales Capítulo adicionado DOF 26-03-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.